DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

“LE TENGO RABIA AL SILENCIO POR LO MUCHO QUE PERDI QUE NO SE QUEDE CALLADA QUIEN QUIERA VIVIR FELIZ”

SERVICIOS QUE OFRECE EL DEVIF:

  • Auxiliar y proteger a las víctimas de Violencia Intrafamiliar acorde a lo establecido en la Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
  • Informar, orientar y asesorar a las víctimas de violencia intrafamiliar.
  • Realiza aprehensiones a los agresores sorprendidos en delito flagrante.
  • Dar cumplimiento a las medidas de amparo y demás disposiciones ordenadas por la Autoridad competente.
  • Realizar investigaciones e informes solicitados por la Fiscalía y las Comisarías de la Mujer y la Familia.
  • Elaborar y emitir informes sociales y evaluaciones psicológicas a la Autoridad que solicitare.

PARA DENUNCIAR PUEDES IR:1.- COMISARIAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA

 

0RD. COMISARIAS DIRECCION TELEFONO
1.- PRIMERA LA TOLA (RIOS ENTRE ANTEPARA Y ORIENTE) 2284 930
2.- SEGUNDA CASA TRES MANUELA (VENEZUELA Y LOJA) 2284 021
3.- TERCERA NORTE (AV. LA PRENSA Y TUFIÑO) 2291 430

 

2.- LA FISCALIA

ORD.- AUTORIDAD DIRECCION TELEFONO
1.- MINISTERIO FISCAL GRAL ROCA Y JUAN LEON MERA 2905 053


3.- EL TENIENTE POLITICO SI NO HAY COMISARIA EN TU CANTON
REQUISITOS PARA PONER UNA DENUNCIA

  • Presentar una identificación (cédula de ciudadanía)
  • No necesitas abogado/a para ir a denunciar
  • El trámite es gratuito

AUXILIAR Y PROTEGER A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ACORDE A LO ESTABLECIDOMEDIDAS DE AMPARO ART. 13 LEY 103

  • BOLETAS DE AUXILIO.
  • ORDENAR LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA VIVIENDA.
  • IMPONER AL AGRESOR LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA AGREDIDA EN SU LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIO
  • PROHIBIR AL AGRESOR EL ACCESO A LA PERSONA VIOLENTADA.
  • EVITAR QUE EL AGRESOR POR SI MISMO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN O DE INTIMIDACIÓN A LA VÍCTIMA O ALGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA.
  • REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA PERSONA AGREDIDA, DISPONIENDO LA SALIDA SIMULTÁNEA DEL AGRESOR, CUANDO SE TRATARE DE UNA VIVIENDA COMÚN
  • OTORGAR LA CUSTODIA DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD O INCAPAZ A PERSONA IDÓNEA
  • ORDENAR EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO.


ALLANAMIENTO: Cuando deba recuperarse a la agredida o familiares y el agresor los mantenga Intimidados; y, Para sacar al agresor de la vivienda. Cuando se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, o esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física de la victima

DELITO FLAGRANTE: Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.